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Artículo 38 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031765.

Texto oficial

Artículo 38° El cómputo de los años servidos para determinar el tiempo con derecho a indemnización, se contará por años completos durante la vigencia de los respectivos contratos. El tiempo que exceda de siete meses, se computará como año completo.