Texto oficial
Artículo 56°. El Departamento podrá acordar la compra
o adquisición de bienes raíces, la construcción de
edificios o poblaciones de aquellas reglamentadas por la Ley
de la Corporación de la Vivienda, con el fin de venderlas
posteriormente a sus obreros imponentes.
Los obreros que opten a esta clase de adquisiciones
deberán cumplir con todas y cada una de las condiciones que
se establecen en este decreto para otorgar préstamos.