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Artículo 57 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031784.

Texto oficial

Artículo 57° El Departamento podrá destinar, de los fondos destinados a préstamos en el artículo 52° del presente decreto hasta un 20% de esos fondos, con el objeto de otorgar préstamos para adquirir, construir, mejorar o reparar un bien raíz para sede social de los sindicatos, confederaciones, asociaciones y sociedades de obreros molineros y panificadores con personalidad jurídica. El Departamento sólo aceptará en garantía del préstamo primera hipoteca y prohibición de gravar o enajenar el inmueble sin su previo consentimiento. Estos préstamos ganarán el 10% de interés anual y se servirán con el 5% de amortización, también anual.