Texto oficial
Artículo 57° El Departamento podrá destinar, de los
fondos destinados a préstamos en el artículo 52° del
presente decreto hasta un 20% de esos fondos, con el objeto
de otorgar préstamos para adquirir, construir, mejorar o
reparar un bien raíz para sede social de los sindicatos,
confederaciones, asociaciones y sociedades de obreros
molineros y panificadores con personalidad jurídica.
El Departamento sólo aceptará en garantía del
préstamo primera hipoteca y prohibición de gravar o
enajenar el inmueble sin su previo consentimiento.
Estos préstamos ganarán el 10% de interés anual y se
servirán con el 5% de amortización, también anual.