Saltar al contenido

Artículo 58 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031785.

Texto oficial

Artículo 58° El Departamento también podrá otorgar préstamos a los obreros con cargo a sus fondos individuales, de hasta dos y medio sueldos vitales mensuales para la industria y comercio del departamento de Santiago, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el obrero tenga registrado en el Departamento más de tres años como imponente, y b) Que los préstamos se soliciten con alguno de los siguientes objetos: 1) para gastos de enfermedad de cierta gravedad, debidamente comprobada, del interesado, de su cónyuge, sus hijos legítimos o naturales, solteros y menores de 18 años de edad, que vivan a sus expensas, y 2) para gastos de matrícula, libros, útiles y vestidos escolares de sus hijos legítimos o naturales, solteros o menores de 18 años, que vivan a sus expensas, o vertuario del imponente y de su cónyuge.