Texto oficial
Artículo 58° El Departamento también podrá otorgar
préstamos a los obreros con cargo a sus fondos
individuales, de hasta dos y medio sueldos vitales mensuales
para la industria y comercio del departamento de Santiago,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el obrero tenga registrado en el Departamento
más de tres años como imponente, y
b) Que los préstamos se soliciten con alguno de los
siguientes objetos: 1) para gastos de enfermedad de cierta
gravedad, debidamente comprobada, del interesado, de su
cónyuge, sus hijos legítimos o naturales, solteros y
menores de 18 años de edad, que vivan a sus expensas, y 2)
para gastos de matrícula, libros, útiles y vestidos
escolares de sus hijos legítimos o naturales, solteros o
menores de 18 años, que vivan a sus expensas, o vertuario
del imponente y de su cónyuge.