Texto oficial
Artículo 58 bis En los casos en que las industrias se
vean obligadas a paralizar sus actividades o labores como
consecuencia de un siniestro que las afecte y mientras no
paguen o no puedan pagar las remuneraciones de los obreros
imponentes de esta institución, dichos obreros podrán
solicitar un préstamo al Departamento y éste podrá
otorgarlo, el cual no podrá exceder del 75% de sus fondos
de indemnización probable, y será otorgado en cuotas
mensuales, iguales y sucesivas, de un monto no inferior a un
sueldo vital mensual escala "A" del departamento de
Santiago.
Dichos préstamos se otorgarán con cargo y garantía de
los fondos individuales del obrero interesado existentes en
el servicio.
El Departamento queda facultado para deducir previamente
del 75% de los fondos probables de indemnización toda suma
que adeude el obrero.
Los préstamos se amortizarán hasta en 104 semanas o se
descontarán al pagarse la indemnización al obrero y
devengarán el 6% de interés anual. Queda facultada la
institución para determinar la oportunidad en que el obrero
debe empezar a pagar la deuda y los intereses, no pudiendo
en ningún caso pagar los intereses después del pago de la
deuda.
La concesión de estos préstamos quedará supeditada a
la condición de que el Departamento tenga disponibilidades
suficientes y a que los solicitantes se encuentren al día
en el pago de imposiciones, por lo menos al mes anterior en
que ocurra el siniestro.
Se faculta a la Comisión Directiva del Departamento
para dictar todas las normas reglamentarias que sean
necesarias para el debido cumplimiento de este precepto y el
resguardo de los intereses del servicio.