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Artículo 58 BIS del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031786.

Texto oficial

Artículo 58 bis En los casos en que las industrias se vean obligadas a paralizar sus actividades o labores como consecuencia de un siniestro que las afecte y mientras no paguen o no puedan pagar las remuneraciones de los obreros imponentes de esta institución, dichos obreros podrán solicitar un préstamo al Departamento y éste podrá otorgarlo, el cual no podrá exceder del 75% de sus fondos de indemnización probable, y será otorgado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de un monto no inferior a un sueldo vital mensual escala "A" del departamento de Santiago. Dichos préstamos se otorgarán con cargo y garantía de los fondos individuales del obrero interesado existentes en el servicio. El Departamento queda facultado para deducir previamente del 75% de los fondos probables de indemnización toda suma que adeude el obrero. Los préstamos se amortizarán hasta en 104 semanas o se descontarán al pagarse la indemnización al obrero y devengarán el 6% de interés anual. Queda facultada la institución para determinar la oportunidad en que el obrero debe empezar a pagar la deuda y los intereses, no pudiendo en ningún caso pagar los intereses después del pago de la deuda. La concesión de estos préstamos quedará supeditada a la condición de que el Departamento tenga disponibilidades suficientes y a que los solicitantes se encuentren al día en el pago de imposiciones, por lo menos al mes anterior en que ocurra el siniestro. Se faculta a la Comisión Directiva del Departamento para dictar todas las normas reglamentarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de este precepto y el resguardo de los intereses del servicio.