Texto oficial
Artículo 59°. Estos préstamos deberán ser
descontados semanalmente por el respectivo patrón, quien
los hará llegar mes a mes al Departamento, junto con la
planilla explicativa.
El industrial que no haga oportunamente esos descuentos
o no los ingrese al Departamento dentro de los cinco
primeros días del mes siguiente a su recaudación, será