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Artículo 60 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031788.

Texto oficial

Artículo 60° Los préstamos personales a que se refieren los dos artículos precedentes se amortizarán en 36 meses y devengarán el 5% de interés y el 10% en caso de mora, debiendo pagarse los intereses conjuntamente con la amortización en dividendos que determine el Departamento.