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Artículo 2 del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924588.

Texto oficial

Artículo 2°.- Este Instituto tendrá una duración indefinida y su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que se constituyan por acuerdo del Consejo.