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Artículo 3 del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924589.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Instituto Nacional de Hidráulica se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas y será autónomo en su organización, actividades y patrimonios.