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Artículo 4 del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924590.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los fines del Instituto Nacional de Hidráulica serán los siguientes: a) Realizar los estudios en modelo reducido que les sean encargados en el campo de las obras hidráulicas, marítimas, sanitarias, de arquitectura naval, etc., y en general, cualquier estudio referente al escurrimiento de fluídos. b) Obtener y centralizar los datos de funcionamiento de obras que sean útiles para futuros estudios o proyectos hidráulicos. c) Realizar en sus laboratorios o donde corresponda, investigaciones científicas y tecnológicas en el campo del escurrimiento de fluídos. d) Calibrar instrumentos y máquinas hidráulicas y otorgar certificados de los ensayos que realice. e) Actuar como árbitro o perito en aquellas materias relacionadas con la hidráulica, que sean sometidas a su consideración. f) Colaborar a la docencia universitaria. g) Formar el personal especializado que requiera el Instituto para su desarrollo. h) Publicar los resultados de sus trabajos e investigaciones y divulgar los adelantos científicos y tecnológicos en el campo de la hidráulica. i) Las demás funciones y atribuciones que le entregue la ley.