Texto oficial
Artículo 5°.- El Instituto Nacional de Hidráulica estará dirigido por un Consejo y un Director Ejecutivo que dependerá de éste.
Los Consejeros tendrán una remuneración de un cuarto de sueldo vital mensual, de empleados particulares para la industria y el comercio, escala A, del departamento de Santiago, por cada sesión a que asistan, no pudiendo exceder al mes, dicha remuneración en conjunto, a un sueldo vital mensual.