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Artículo 5 del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924592.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Instituto Nacional de Hidráulica estará dirigido por un Consejo y un Director Ejecutivo que dependerá de éste. Los Consejeros tendrán una remuneración de un cuarto de sueldo vital mensual, de empleados particulares para la industria y el comercio, escala A, del departamento de Santiago, por cada sesión a que asistan, no pudiendo exceder al mes, dicha remuneración en conjunto, a un sueldo vital mensual.