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Artículo 6 del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924595.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Consejo estará constituido por los siguientes miembros: a) El Director General de Obras Públicas; b) El Director de Riego; c) El Director de Obras Sanitarias; d) El Director de Obras Portuarias; e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; f) El Gerente General de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., y g) Un representante del Presidente de la República, vinculado con la docencia universitaria.