Texto oficial
Artículo 6°.- El Consejo estará constituido por los siguientes miembros:
a) El Director General de Obras Públicas;
b) El Director de Riego;
c) El Director de Obras Sanitarias;
d) El Director de Obras Portuarias;
e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción;
f) El Gerente General de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., y
g) Un representante del Presidente de la República, vinculado con la docencia universitaria.