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Artículo 7 del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16266 · idParte: 5924596

Texto oficial

Artículo 7°.- Los Consejeros a que se refieren las letras a) a f) inclusive, del artículo 6°, podrán delegar sus funciones en otras personas de la entidad u organismo que representan ante este Instituto, a menos que ocupen el cargo de Presidente del Consejo.