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Artículo 13 del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924602.

Texto oficial

Artículo 13°.- Todos los acuerdos del Consejo serán tomados por la mayoría de sus miembros. En caso de dispersión de votos, la votación se limitará a las opiniones que cuenten con las dos más altas mayorías. Si se produce empate, prevalecerá la opinión del que preside.