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Artículo 14 del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924603.

Texto oficial

Artículo 14°.- Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, será necesario ser chileno y estar en posesión del título de Ingeniero Civil otorgado por la Universidad de Chile o por alguna de las Universidades reconocidas por el Estado.