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Artículo 15 del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924605.

Texto oficial

Artículo 15°.- El Director Ejecutivo tendrá la representación judicial y extrajudicial del Instituto, y será el Jefe Superior del Servicio. Deberá concurrir a las sesiones del Consejo y sólo tendrá derecho a voz.