Texto oficial
Artículo 15°.- El Director Ejecutivo tendrá la representación judicial y extrajudicial del Instituto, y será el Jefe Superior del Servicio. Deberá concurrir a las sesiones del Consejo y sólo tendrá derecho a voz.
Crea el instituto nacional de hidraulica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924605.