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Artículo 17 del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924607.

Texto oficial

Artículo 17°.- Son deberes y atribuciones del Director Ejecutivo: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo; b) Proponer anualmente al Consejo el plan de trabajo como asimismo el Presupuesto anual del Instituto, y las Plantas del personal de empleados y obreros y sus remuneraciones; c) Presentar al Consejo el balance anual, rendir cuenta de la inversión de fondos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y designar a los funcionarios del Servicio en las respectivas plantas; d) Presentar anualmente al Presidente de la República una memoria de los trabajos efectuados, previa la aprobación del Consejo a que se refiere la letra f) del Art. 10°; e) Encasillar anualmente a los funcionarios del Instituto de acuerdo a las Plantas aprobadas en la forma prescrita en la letra c) del Art. 10°; f) En casos calificados, contratar empleados con acuerdo del Consejo para la ejecución de aquellas labores que no puedan atender los empleados de la Planta. Podrá también con iguales requisitos, contratar a base de honorarios, determinados estudios, investigaciones y tareas con profesionales, técnicos o instituciones nacionales, internacionales o extranjeras. En todo caso, la contratación de personal a que se refiere esta letra, deberá hacerse con cargo a los fondos previstos con tal fin en el Presupuesto del Instituto y sin las limitaciones establecidas por las leyes para los Servicios Públicos, Semifiscales o de Administración Autónoma. g) Relacionar al Instituto con todos los organismos nacionales, extranjeros o internacionales que tengan vinculación con sus fines; h) Dirigir los trabajos que realice el Instituto y administar sus bienes en la forma que determine el Consejo; i) Proponer al Consejo los reglamentos por los cuales se regirá la organización interna del Instituto y su personal; j) Delegar con acuerdo del Consejo facultades determinadas a funcionarios o empleados de la Institución, y k) Ejecutar todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Instituto y que no correspondan al Consejo.