Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924608.

Texto oficial

Artículo 18°.- Al determinarse las plantas y remuneraciones del personal del Instituto Nacional de Hidráulica, se contemplarán los cargos necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto.