Texto oficial
Artículo 19°.- El Reglamento Interno sobre el personal que dicte el Consejo a propuesta del Director Ejecutivo, establecerá las normas sobre provisión de empleo, régimen de remuneraciones, los derechos, obligaciones, sanciones, prohibiciones, incompatibilidades y calificaciones. Deberá ser aprobado por decreto supremo y las disposiciones del Código del Trabajo serán supletorias de las que se contengan en el referido Reglamento, que podrá ser modificado mediante decreto supremo.