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Artículo 19 del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924610.

Texto oficial

Artículo 19°.- El Reglamento Interno sobre el personal que dicte el Consejo a propuesta del Director Ejecutivo, establecerá las normas sobre provisión de empleo, régimen de remuneraciones, los derechos, obligaciones, sanciones, prohibiciones, incompatibilidades y calificaciones. Deberá ser aprobado por decreto supremo y las disposiciones del Código del Trabajo serán supletorias de las que se contengan en el referido Reglamento, que podrá ser modificado mediante decreto supremo.