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Artículo 21 del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924612.

Texto oficial

Artículo 21°.- El Instituto podra solicitar de las reparticiones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, en comisión de servicios los funcionarios que sean necesarios para la marcha del Instituto.