Texto oficial
Artículo 21°.- El Instituto podra solicitar de las reparticiones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, en comisión de servicios los funcionarios que sean necesarios para la marcha del Instituto.
Crea el instituto nacional de hidraulica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924612.