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Artículo 22 del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924613.

Texto oficial

Artículo 22°.- El patrimonio del Instituto estará formado por los siguientes bienes: a) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de presupuesto o en leyes especiales o a través de convenio con organismos internacionales o extranjeros. b) Los aportes que acuerden otorgarles los Organismos Públicos o Privados. c) El producto de las tarifas que se devenguen por la prestación de servicios a terceros. La prestación de servicios a los organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, será remunerada en la forma que lo determine el Consejo atendido el aporte que dichas entidades hayan efectuado al Instituto. d) Por los aportes que acuerde el Presidente de la República en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 89 de la ley número 15.840. e) Los inmuebles que por decreto del Presidente de la República sean destinados al Instituto. f) Los frutos que produzcan los bienes del Instituto. g) Las donaciones, herencias o legados con que se le beneficie, y h) Por los demás bienes y recursos que adquiera en lo sucesivo a cualquier título.