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Artículo 4 del Decreto 938

Aprueba reglamento de los articulos 2° y 4° de la ley n° 19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16298 / 8031804.

Texto oficial

Artículo 4°: Cada año, se aplicará el sistema de acreditación socioeconómica a los alumnos de las universidades a que se refiere el artículo 70 de la Ley N° 18.591, que soliciten crédito universitario y cuya acreditación se estime como necesaria por la universidad respectiva y, en todo caso, a los que se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican: a) Los matriculados por primera vez en su carrera, incluyendo los que ingresaren por traslado o transferencia de otra institución o carrera; b) Alumnos antiguos que solicitan crédito por primera vez, y c) Alumnos antiguos que presentaren cambio de situación socioeconómica, solicitando aumento de monto del crédito.