Texto oficial
Artículo 4°: Cada año, se aplicará el sistema de
acreditación socioeconómica a los alumnos de las
universidades a que se refiere el artículo 70 de la Ley N°
18.591, que soliciten crédito universitario y cuya
acreditación se estime como necesaria por la universidad
respectiva y, en todo caso, a los que se encuentren en
alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Los matriculados por primera vez en su carrera,
incluyendo los que ingresaren por traslado o transferencia
de otra institución o carrera;
b) Alumnos antiguos que solicitan crédito por primera
vez, y
c) Alumnos antiguos que presentaren cambio de situación
socioeconómica, solicitando aumento de monto del crédito.