Texto oficial
Artículo 5º: Los alumnos a que se refiere el
artículo anterior deberán llenar, en la fecha establecida
para este efecto por la respectiva universidad, el
formulario único de acreditación socio económica. Dicho
formulario deberá contener, a lo menos, las siguientes
especificaciones:
a).- Integrantes del grupo familiar y datos importantes,
tales como: rol único tributario (RUT), edad, ocupación,
entidad previsional y de salud a la cual se encuentran
adscritos,
b).- Número total de integrantes del grupo familiar,
c).- Nombre, profesión, rol único tributario y domicilio
de los padres del alumno, para el caso que no hayan sido
incluidos como integrantes del grupo familiar,
d).- Lugar de residencia permanente del grupo familiar y
título a que ocupa la vivienda respectiva,
e).- Ingresos líquidos percibidos por cada integrante del
grupo familiar,
f).- Ingresos totales del grupo familiar, expresados en una
mensualidad,
g).- Antecedentes académicos del alumno, establecimiento
de enseñanza media o de educación superior del que
proviene y monto pagado en dicho establecimiento, durante el
último año de permanencia en él, y
h).- Bienes de activo, acciones y valores de propiedad de
integrantes del grupo familiar.
Se considerarán integrantes del grupo familiar, para
estos efectos, el alumno, su cónyuge, y sus parientes por
consaguinidad, afinidad o adopción en toda la línea recta
y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, siempre
que estas personas residan en una misma casa y compartan
ingresos y gastos con el alumno. Se excluirán de la
declaración las personas mayores de 18 años y menores de
65, que no estudien ni trabajen sin estar incapacitados para
hacerlo.
Los padres del alumno se considerarán siempre
integrantes del grupo familiar, aún cuando no residan en la
misma casa, si comparten ingresos y gastos con él. También
se considerará integrante del grupo familiar, aun cuando no
tenga vínculo de parentesco, la persona que aporte
económicamente para la mantención del alumno.
Se entenderán por ingreso todas las cantidades de
dinero que a cualquier título perciba un integrante del
grupo familiar, sea de manera periódica o esporádica.
El alumno será responsable de acompañar, en todo
caso, los antecedentes que justifiquen las declaraciones
contenidas en el formulario. En especial, acreditará los
ingresos percibidos por cada integrante del grupo familiar
mediante copia de las Declaraciones de Impuesto a la Renta
presentadas en el año inmediatamente anterior,
liquidaciones de sueldo, de pensiones, boletas de honorarios
o certificaciones de retiros según corresponda, dividendos
de acciones, rentas por propiedades y certificación de la
respectiva entidad previsional. Sólo en caso de
inexistencia de tales documentos se admitirá declaración
jurada ante Notario".
La postulación al crédito no se entenderá efectuada
válidamente, si no se adjuntan al formulario único de
acreditación socioeconómica los antecedentes de respaldo
indicados en el inciso precedente.
En el caso de efectuarse la postulación al crédito
por vía electrónica, los antecedentes de respaldo deberán
ser presentados dentro del plazo que establezca para este
efecto la respectiva institución de educación superior.
Vencido este plazo, sin que se hubiesen acompañado dichos
documentos, se tendrá por no presentada la correspondiente
postulación.
El Ministerio de Educación impartirá a las
universidades que otorgan crédito universitario, las
instrucciones que se requieran para la acertada aplicación
del formulario de que trata este artículo.