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Artículo 6 del Decreto 938

Aprueba reglamento de los articulos 2° y 4° de la ley n° 19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16298 / 8031806.

Texto oficial

Artículo 6°: Los antecedentes proporcionados por el alumno deberán ser debidamente validados por la respectiva universidad, cotejando las declaraciones contenidas en el formulario con los documentos y antecedentes justificativos de ellas y mediante los otros mecanismos que la institución establezca con este objeto. Las instituciones de educación superior que otorgan créditos universitarios verificarán la información proporcionada por sus alumnos postulantes al beneficio, con todos los antecedentes de que dispongan el Servicio de Impuestos Internos e instituciones previsionales, los que serán de carácter reservado. El Ministerio de Educación supervisará el proceso de verificación de información indicado en los incisos precedentes, evaluando periódicamente la veracidad de la información recibida de las instituciones.