Texto oficial
Artículo 6°: Los antecedentes proporcionados por el
alumno deberán ser debidamente validados por la respectiva
universidad, cotejando las declaraciones contenidas en el
formulario con los documentos y antecedentes justificativos
de ellas y mediante los otros mecanismos que la institución
establezca con este objeto.
Las instituciones de educación superior que otorgan
créditos universitarios verificarán la información
proporcionada por sus alumnos postulantes al beneficio, con
todos los antecedentes de que dispongan el Servicio de
Impuestos Internos e instituciones previsionales, los que
serán de carácter reservado.
El Ministerio de Educación supervisará el proceso de
verificación de información indicado en los incisos
precedentes, evaluando periódicamente la veracidad de la
información recibida de las instituciones.