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Artículo 7 del Decreto 938

Aprueba reglamento de los articulos 2° y 4° de la ley n° 19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16298 / 8031807.

Texto oficial

Artículo 7°: El ingreso familiar disponible corresponderá a la diferencia entre el promedio mensual de ingresos líquidos percibidos por el grupo familiar y el gasto familiar mínimo. Los ingresos del grupo familiar se determinarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Se considerará el total de los ingresos del grupo familiar, de conformidad con lo declarado por el alumno en el Formulario de Acreditación Socioeconómica. b) La declaración efectuada por el alumno será cotejada con la documentación que la respalda. En caso de existir disconformidad entre lo declarado y lo documentado por el alumno, se considerará el mayor valor entre ambos; salvo que el mayor valor declarado por el alumno aparezca como manifiestamente disconforme con el documentado, en cuyo caso se considerará éste. c) Para validar la declaración del alumno, se utilizará un promedio de los ingresos líquidos percibidos por el grupo familiar durante un período no inferior a los 3 meses anteriores a la declaración. El ingreso líquido se obtiene descontando al ingreso bruto total sólo las cotizaciones previsionales y de salud obligatorias e impuestos. d) Además, se imputarán ingresos por los siguientes conceptos: 1.- Si la familia habita en un bien raíz de su propiedad y éste ya se encuentra pagado, o si habita a título gratuito en una propiedad ajena, se imputará un ingreso equivalente al nivel de gasto para satisfacer necesidades básicas de vivienda. 2.- Se imputará un ingreso equivalente al 1,3% del avalúo fiscal de cada propiedad perteneciente al grupo familiar que éste no habite y que se encuentre pagada. Si la familia percibe ingresos por estos inmuebles se considerará sólo el mayor valor entre el ingreso imputado y el declarado por el alumno. 3.- Si la familia es propietaria de uno o más vehículos, cuyo avalúo en conjunto supere las 128 UTM del mes en que se presenta la declaración, se imputará un 2% del valor que exceda dicho monto. No se considerarán para estos efectos los taxis, microbuses, camiones y vehículos de transporte escolar si son fuente de ingresos declarados del grupo familiar.