Texto oficial
Artículo 7°: El ingreso familiar disponible
corresponderá a la diferencia entre el promedio mensual de
ingresos líquidos percibidos por el grupo familiar y el
gasto familiar mínimo.
Los ingresos del grupo familiar se determinarán de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se considerará el total de los ingresos del grupo
familiar, de conformidad con lo declarado por el alumno en
el Formulario de Acreditación Socioeconómica.
b) La declaración efectuada por el alumno será cotejada
con la documentación que la respalda.
En caso de existir disconformidad entre lo declarado y
lo documentado por el alumno, se considerará el mayor valor
entre ambos; salvo que el mayor valor declarado por el
alumno aparezca como manifiestamente disconforme con el
documentado, en cuyo caso se considerará éste.
c) Para validar la declaración del alumno, se utilizará
un promedio de los ingresos líquidos percibidos por el
grupo familiar durante un período no inferior a los 3 meses
anteriores a la declaración.
El ingreso líquido se obtiene descontando al ingreso
bruto total sólo las cotizaciones previsionales y de salud
obligatorias e impuestos.
d) Además, se imputarán ingresos por los
siguientes conceptos:
1.- Si la familia habita en un bien raíz de su
propiedad y éste ya se encuentra pagado, o si habita a
título gratuito en una propiedad ajena, se imputará un
ingreso equivalente al nivel de gasto para satisfacer
necesidades básicas de vivienda.
2.- Se imputará un ingreso equivalente al 1,3% del
avalúo fiscal de cada propiedad perteneciente al grupo
familiar que éste no habite y que se encuentre pagada. Si
la familia percibe ingresos por estos inmuebles se
considerará sólo el mayor valor entre el ingreso imputado
y el declarado por el alumno.
3.- Si la familia es propietaria de uno o más
vehículos, cuyo avalúo en conjunto supere las 128 UTM del
mes en que se presenta la declaración, se imputará un 2%
del valor que exceda dicho monto. No se considerarán para
estos efectos los taxis, microbuses, camiones y vehículos
de transporte escolar si son fuente de ingresos declarados
del grupo familiar.