Texto oficial
Artículo 8°: El nivel de gasto para satisfacer
necesidades básicas de una familia tipo, se determinará
considerando los parámetros fijados por el Ministerio de
Planificación y Cooperación, para los efectos del sistema
único de acreditación socioeconómica establecido en el
presente reglamento.
Dicho nivel de gasto, que se encuentra anexo al presente
reglamento, refleja requerimientos esenciales en relación
con el número de integrantes del grupo familiar, en los
rubros de vivienda, alimentación y otros.
El nivel de gasto se reajustará anualmente, conforme a
la variación que experimente el índice de precios al
consumidor (IPC) en los rubros específicos, en el año
calendario anterior, lo que será comunicado por el
Ministerio de Educación a las universidades que otorgan
créditos universitarios.