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Artículo 6 de la Ley 4.530

Ley 4.530

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164624 / 6262099.

Texto oficial

Art. 6.o La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial de depósito, que se denominará "Servicio Empréstitos Especiales de Caminos", a la cual ingresarán las rentas a que se refiere el artículo 2.o.