Texto oficial
Art. 6.o La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial de depósito, que se denominará "Servicio Empréstitos Especiales de Caminos", a la cual ingresarán las rentas a que se refiere el artículo 2.o.
Ley 4.530
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164624 / 6262099.