Texto oficial
Art. 8.o El plan de caminos que deberán construirse con los recursos creados por la presente ley, será aprobado por el Presidente de la República y se sujetará al orden general siguiente:
I. Caminos de acceso a centros de consumo y de unión a varios centros de consumo entre sí;
II. Caminos de acceso a estaciones de ferrocarriles;
III.Caminos a los puertos de embarque y exportación;
IV. Camino Longitudinal;
V. Otros caminos.