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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 164848 · idParte: 9019697

Texto oficial

Artículo 5°.- El abandono expreso de mercancías se hará mediante una declaración escrita del consignatario o dueño presentada ante la Aduana respectiva. En dicha declaración se manifestará la intención de abandonarlas a beneficio fiscal y se acompañará el respectivo Conocimiento de Embarque, carta de Porte o documento que haga sus veces debidamente endosado a favor del Fisco por el consignatario o dueño. Las Aduanas deberán mantener un registro correlativo de esta clase de declaraciones.