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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164848 / 9019698.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Superintendente de Aduanas dictará las normas para la confección del inventario a que alude el artículo 4°. Dichas normas indicarán la forma en que se presentará dicho inventario y la información que debe contener. El almacenista responderá de la veracidad de la información suministrada.