Texto oficial
Artículo 6°.- El Superintendente de Aduanas dictará
las normas para la confección del inventario a que alude el
artículo 4°. Dichas normas indicarán la forma en que se
presentará dicho inventario y la información que debe
contener.
El almacenista responderá de la veracidad de la
información suministrada.