Texto oficial
Artículo 22°.- Los remates de mercancías deberán
ser anunciados a lo menos por tres días en los periódicos
de mayor circulación del lugar correspondiente, y en las
ciudades que a juicio del administrador respectivo tenga
importancia hacer publicidad, como asimismo, por medio de
carteles en sitios de las Aduanas de acceso al público
durante los 7 días hábiles que precedan a aquel en que
debe comenzar el remate. El primer aviso deberá ser
publicado con 20 días de anticipación, a lo menos.
La postergación del remate deberá ser anunciado a lo
menos con la publicación de un aviso y la fijación de
carteles por tres días, hechos en la misma forma dispuesta
en el inciso anterior.