Texto oficial
Artículo 30°.- Con el mérito del informe del
Administrador, el Superintendente de Aduanas dictará una
resolución ordenando la destrucción de todas las
mercancías que estén en las condiciones previstas
designando para tal efecto, una comisión integrada por el
Administrador, el Subadministrador o el funcionario que le
siguiere en jerarquía si no lo hubiere, el encargado del
Almacén y un funcionario de la Auditoría del Servicio.
Esta comisión identificará las mercancías y resolverá
sobre la mejor forma de proceder a su destrucción que
deberá significar la extinción de todo uso o
aprovechamiento posterior.
Consumada la destrucción, se levantará un Acta con el
testimonio de lo obrado, que deberá ser suscrita por todos
los miembros de la comisión. Un ejemplar de esta Acta se
utilizará para proceder a las cancelaciones del inventario.