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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 164848 / 9019723.

Texto oficial

Artículo 31°.- Los gastos de la destrucción de mercancías se cancelarán con cargo al producido de la subasta. Será obligación de los administradores de Aduana incluir en las deducciones de los gastos a que se refiere el artículo siguiente, las sumas requeridas para estas operaciones.