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Artículo 50 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079765.

Texto oficial

Art. 50. El Director de Pavimentación Rural, los jefes de sección de la Dirección de Pavimentación Rural y los demás cargos de ella que requieran la preparación que el título de ingeniero supone, deberán ser desempeñados por personas que estén en posesión del mencionado título.