Texto oficial
Art. 78. Para los pagos que deben hacer en virtud de
las disposiciones de la ley número 4,207, de 30 de
Septiembre de 1927, los propietarios de predios o de vías
férreas ubicadas en la Avenida José Pedro Alessandri,
rigen el artículo 29 y el inciso primero del artículo 30
de la presente ley.