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Artículo 78 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079793.

Texto oficial

Art. 78. Para los pagos que deben hacer en virtud de las disposiciones de la ley número 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, los propietarios de predios o de vías férreas ubicadas en la Avenida José Pedro Alessandri, rigen el artículo 29 y el inciso primero del artículo 30 de la presente ley.