Texto oficial
Art. 79. Las cuotas semestrales que paguen los
propietarios que no hayan cubierto al contado la
contribución de pavimentación que establecen los
artículos 6.o y 7.o de la ley número 4,207, de 30 de
Septiembre de 1927, y que se destinarán a servir los
intereses y amortización de los bonos cuya emisión
autoriza esa ley, así como las sumas que abonen para
amortizaciones extraordinarias de los mismos, serán
depositadas semanalmente por el tesorero municipal de
Ñuñoa en la cuenta bancaria a que se refiere el artículo
31 de la presente ley, debiendo comunicar esos abonos a la
Dirección de Pavimentación Rural.
La Tesorería Municipal de Ñuñoa remitirá
diariamente a la Dirección de Pavimentación Rural, estados
detallados de las cuotas y amortizaciones extraordinarias
que abonen los propietarios.