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Artículo 80 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079795.

Texto oficial

Art. 80. Para el medio por mil adicional sobre el impuesto de haberes inmuebles a que se refiere la letra a) del artículo 14, de la ley número 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, rigen las disposiciones pertinentes del artículo 33 de la presente ley. El producto de este medio por mil, entrará a formar parte de los fondos a que se refiere el artículo 16 de la presente ley, pertenecientes a la comuna de Ñuñoa.