Texto oficial
Art. 80. Para el medio por mil adicional sobre el
impuesto de haberes inmuebles a que se refiere la letra a)
del artículo 14, de la ley número 4,207, de 30 de
Septiembre de 1927, rigen las disposiciones pertinentes del
artículo 33 de la presente ley. El producto de este medio
por mil, entrará a formar parte de los fondos a que se
refiere el artículo 16 de la presente ley, pertenecientes a
la comuna de Ñuñoa.