Texto oficial
Art. 81. Semestralmente el Director de Pavimentación
Rural, depositará en la Tesorería Fiscal de Santiago, las
cantidades necesarias para servir los intereses y
amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los bonos
cuya emisión autoriza la ley N.o 4,207, de 30 de Septiembre
de 1927. Para esto utilizará los fondos que, por capítulo
de amortizaciones extraordinarias y de cuotas semestrales,
hayan pagado los vecinos para hacer el servicio de estos
bonos y que ha debido depositar el Tesorero Municipal de
Ñuñoa en la cuenta "Pavimentación de las Comunas Rurales
de Santiago", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
79. Las cantidades necesarias para cubrir las diferencias
entre el monto de esas cuotas y las sumas necesarias para el
servicio de esos bonos, se sacarán de los fondos a que se
refiere el artículo 16, pertenecientes a la comuna de
Ñuñoa.
De los abonos que haga el Director de Pavimentación
Rural para servir los intereses y amortizaciones ordinarias
y extraordinarias de los bonos cuya emisión autoriza la ley
N.o 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, noticiará a la
Tesorería General de la República.