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Artículo 82 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079797.

Texto oficial

Art. 82. Para el manejo de los fondos a que se refiere la ley N.o 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, rigen las disposiciones de los artículos 38 y 39 de la presente ley.