Texto oficial
Art. 83. En caso que el Presidente de la República
decidiese encomendar el servicio de intereses y
amortizaciones de los bonos cuya emisión autoriza la ley
N.o 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, al Banco Central, a
la Caja Nacional de Ahorros, o a otra institución bancaria
de primera clase, el Director de Pavimentación Rural
depositará semestralmente, en la institución que tendrá a
su cargo el servicio de estos bonos, las cantidades
necesarias para ese servicio, en lugar de hacerlo en la
Tesorería Fiscal de Santiago, como lo preceptúa el inciso
primero del artículo 81 de la presente ley.
Para el personal de la institución que tenga a su
cargo el servicio de estos bonos, regirán las sanciones
establecidas en el artículo 39 de la presente ley.