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Artículo 3 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267392.

Texto oficial

Art. 3.o El capital de la Caja será de cien millones de pesos ($ 100.000,000) que le serán entregados por el Fisco en el período de cinco años, comprendido entre 1929 y 1933, con cargo al Presupuesto Extraordinario a que se refiere la ley número 4,303, de 15 de Febrero de 1928. Con las sumas que se acumulen cada año por intereses, amortizaciones, intereses penales y otras entradas de la Caja, se formará un fondo especial que se aplicará exclusivamente al servicio de empréstitos internos o externos, contratados por el Estado, que se destinarán a los fines a que se refiere esta ley y a los gastos de administración de la Caja.