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Artículo 13 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267403.

Texto oficial

Art. 13. Las expropiaciones sólo podrán realizarse en las zonas situadas a una distancia no superior a quince kilómetros de las estaciones de ferrocarriles o puertos, o de cinco kilómetros de los caminos públicos principales, ríos o lagos navegables.