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Artículo 14 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267404.

Texto oficial

Art. 14. Quedarán exentas de la expropiación las propiedades rústicas de no más de trescientas hectáreas ubicadas al Norte del río Maule, y de no más de quinientas al Sur de este río y las cultivadas intensivamente.