Texto oficial
Art. 14. Quedarán exentas de la expropiación las propiedades rústicas de no más de trescientas hectáreas ubicadas al Norte del río Maule, y de no más de quinientas al Sur de este río y las cultivadas intensivamente.
Caja de Colonización Agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267404.