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Artículo 24 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267414.

Texto oficial

Art. 24. En los terrenos que se rieguen por las obras que el Estado ejecute o para los cuales proporcione su crédito, podrá expropiarse para formar colonias agrícolas, hasta la tercera parte de dichos terrenos. Sus propietarios tendrán derecho a elegir los terrenos que, dentro de esta cuota, queden excluídos de la expropiación.