Texto oficial
Art. 24. En los terrenos que se rieguen por las obras que el Estado ejecute o para los cuales proporcione su crédito, podrá expropiarse para formar colonias agrícolas, hasta la tercera parte de dichos terrenos. Sus propietarios tendrán derecho a elegir los terrenos que, dentro de esta cuota, queden excluídos de la expropiación.