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Artículo 25 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267415.

Texto oficial

Art. 25. La facultad que se confiere al Presidente de la República en los dos artículos anteriores, sólo podrá ejercitarse en la resolución suprema en que se contrate o decrete la construcción del ferrocarril o en la que determine la zona de riego obligatorio, en su caso, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.