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Artículo 26 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267416.

Texto oficial

Art. 26. Los terrenos que se expropien o se adquieran por la Caja para establecer colonias agrícolas, se dividirán en lotes, cuya superficie no podrá exceder de 20 hectáreas en suelos de riego, al Norte del río Maule, de 40 hectáreas al Sur de este río, ni de 500 en suelo de secano. En casos calificados, la Caja de Colonización podrá ampliar estas cabidas. Se efectuarán en dichos terrenos las construcciones, caminos, plantaciones, cierros y mejoras necesarias para vender las parcelas a colonos nacionales o extranjeros, en conformidad con los reglamentos que se dicten al efecto.