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Artículo 27 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267418.

Texto oficial

Art. 27. Las parcelas se venderán por el precio de costo del terreno, con los recargos que correspondan a los gastos de preparación, a que se refiere el artículo anterior, o a las mejoras existentes, abonándose al contado no menos del cinco por ciento del precio de venta, y otro cinco por ciento a seis meses plazo, a contar desde la fecha de la escritura de compraventa, más el interés del seis por ciento anual.