Texto oficial
Art. 27. Las parcelas se venderán por el precio de costo del terreno, con los recargos que correspondan a los gastos de preparación, a que se refiere el artículo anterior, o a las mejoras existentes, abonándose al contado no menos del cinco por ciento del precio de venta, y otro cinco por ciento a seis meses plazo, a contar desde la fecha de la escritura de compraventa, más el interés del seis por ciento anual.