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Artículo 28 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267419.

Texto oficial

Art. 28. El saldo del precio será pagado por cuotas anuales, con una amortización acumulativa de uno por ciento, y devengará el interés del seis por ciento anual, después del segundo año, pudiendo hacerse amortizaciones extraordinarias hasta por el total de la deuda. Los dividendos atrasados devengarán el interés penal del ocho por ciento anual.