Texto oficial
Art. 29. Para la venta de las parcelas, se observará la preferencia que acuerde la Caja de Colonización, en atención a las condiciones que deben reunir los colonos, según la región y las circunstancias especiales de los cultivos que se trate de desarrollar.
Estas preferencias, una vez establecidas y aprobadas por el Presidente de la República, no podrán ser modificadas sino en virtud de una ley.