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Artículo 29 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267420.

Texto oficial

Art. 29. Para la venta de las parcelas, se observará la preferencia que acuerde la Caja de Colonización, en atención a las condiciones que deben reunir los colonos, según la región y las circunstancias especiales de los cultivos que se trate de desarrollar. Estas preferencias, una vez establecidas y aprobadas por el Presidente de la República, no podrán ser modificadas sino en virtud de una ley.