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Artículo 31 de Caja de Colonización Agraria

Caja de Colonización Agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165090 / 7267422.

Texto oficial

Art. 31. Al efectuarse la venta de las parcelas de las colonias, se podrá establecer en los contratos, cuando el fomento de algún cultivo lo requiera, la obligación de los colonos de cultivar hasta un veinte por ciento de la superficie de las parcelas con determinados cultivos y en las condiciones que se estipulen en dichos contratos.